Derechos fundamentales reconocidos
a los pueblos indígenas
a los pueblos indígenas
El proceso de cambio constitucional que Chile ha avanzado para modificar la Constitución Política vigente, heredada de la dictadura, constituye un escenario inmejorable para el reconocimiento de derechos humanos hoy garantizados a los pueblos indígenas, para establecer su preexistencia a la conformación del Estado, y para una definición amplia del mismo, estableciendo su carácter multicultural o plurinacional, como lo han hecho otros países de la región con población indígena importante. Esta última demanda, fue expresada además tanto en el Proceso Constituyente general, con encuentros locales, regionales y provinciales, como por cierto en el denominado Proceso Constituyente Indígena.
Entre los derechos fundamentales que los pueblos indígenas reclaman y que les han sido reconocidos por el derecho internacional se encuentran: Los derechos políticos, los derechos territoriales, y los derechos económicos, sociales y culturales.
Así por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT vino a poner término a la visión integracionista que hasta entonces primaba en los estados, reconoció a los pueblos indígenas como tales, así como un conjunto de derechos colectivos de carácter político, territorial, y económico, social y cultural. Entre los derechos de carácter político reconocidos por el Convenio 169 destacan los derechos de participación en el Estado (consulta frente a medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectarles directamente (art.6 1 y 2)), participación al igual que otros sectores de la población en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos (art.6 1.b), y en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (art.7. 1), así como del derecho a la autonomía (derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural (art. 7.1)), a sus costumbres y derechos consuetudinario (art.8.1), a conservar sus costumbres e instituciones propias (art.8.2), y a no ser trasladados de sus tierras y territorios sin su consentimiento (art.16.1). En materia de derechos territoriales el Convenio 169 reconoce a estos pueblos derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 14.1). Junto con ello, introduce el concepto de territorios indígenas, concepto que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que estos pueblos «ocupan o utilizan de alguna manera» (art. 13.2); reconociendo a estos pueblos sobre ellos derechos a los recursos naturales, incluyendo su participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos (art. 15.1), así como a la consulta, la indemnización por daño y la participación en los beneficios tratándose de medidas de exploración o explotación de los recursos minerales o del subsuelo u otros recursos de propiedad del Estado (art.15.2). Entre los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas destacan aquellos referidos a la contratación y condiciones de empleo, a laseguridad social y salud, a la formación profesional, artesanías e industrias rurales, y a la educación y medios de comunicación (Parte III a VI del Convenio). En relación a estos de que el Convenio dispone que los gobiernos deberán promover “[…] la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.” (art 2.2.b).
Más recientemente la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Declaración Americana de Derechos de Pueblos Indígenas, reconocieron a estos pueblos su derecho de libre determinación, así como el derecho que les asiste a que se recabe su consentimiento libre previo e informado frente a determinadas circunstancias.
Se trata en todos los casos de instrumentos que Chile ha ratificado o suscrito, y a los que por lo mismo se encuentra obligado.